Ayudas a la Rehabilitación Urbana » Solicitud de ayudas
Personas Beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, arrendatarias (con consentimiento del propietario/a) o usufructuarias vitalicias de edificios, viviendas o locales situadas en edificios que tengan en el momento de la solicitud más de 40 años y que reúnan los siguientes requisitos:

REQUISITOS
  • Antigüedad del edificio mayor de 40 años. Excepciones en actuaciones preferentes:
    A) accesibilidad, ahorro energético, energías renovables de vivienda: no exigible antigüedad mínima y B) supresión de barreras arquitectónicas, ahorro energético y energías renovables en edificios: antigüedad mínima 30 años.
  • Edificación destinada mayoritariamente al uso de viviendas (más del 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja)
  • Actuación NO iniciada. Excepciones: Urgencia declarada, Orden de Ejecución Municipal,  Ejecución Subsidiaria por Ayuntamiento
  • Ingresos ponderados de la unidad de convivencia. No han de superar  los siguientes límites económicos: Actuaciones Habitabilidad: 4,5 veces IPREM (aislada y áreas rehabilitación preferentes municipales) ó 6,5 veces IPREM (áreas de rehabilitación integral ARI) y de centro histórico (ARCH).  Actuaciones Edificios: No límites.

UNIDAD DE CONVIVENCIA
Nº integrantes

Coef.
corrector

Hasta 4,5 IPREM 2010
33.548,13 €

Hasta 6,5 IPREM 2010
48.458,41 €

B.I. Ponderada

B.I. Ponderada

1

0,9

37.275,70 €

53.842,68 €

2 ó Más

0,7

47.925,90 €

69.226,30 €

(Casillas 455 + 465 de Declaración de la Renta de las Personas Físicas de todos los componentes de la unidad familiar)

  • Que el edificio se encuentre en buen estado, o en caso contrario, se hayan realizado obligatoriamente las obras necesarias para ello
  • Que las instalaciones básicas cumplan la normativa vigente
  • Realizar como mínimo las obras exigidas como necesarias en el Informe realizado por el personal técnico de Zaragoza Vivienda tras su visita al edificio o vivienda

PRESUPUESTO PROTEGIDO

Máximo: En todos los casos el presupuesto protegible o subvencionable no excederá por metro cuadrado útil, del 70% del precio general de Viviendas Protegidas de Aragón para obras de adecuación de habitabilidad, o del 100% cuando se trate de obras de rehabilitación integral de un edificio.

La superficie máxima computable, para la determinación del presupuesto será 120 m2 útiles por vivienda o local con independencia de que su superficie real pudiera ser superior. En ningún caso se añadirá, a la superficie computable por vivienda, las superficies correspondientes a garajes, trasteros u otras.

Mínimo: La cuantía mínima del presupuesto protegido o subvencionable, será en función del tipo de obras y de si estas incluyen o no obras preferentes, los siguientes:

EDIFICIO

HABITABILIDAD

1.500 €/vivienda

3.000 €

UNIFAMILIARES: 3.000 €

ADAPTACION A MINUSVALIA: NO MÍNIMO

 

AYUDAS PREVIAS, AYUDAS DE OTROS ORGANISMOS Y DESTINOS DE LOS INMUEBLES

Se tendrán en cuenta las posibles ayudas municipales a la rehabilitación concedidas a los mismos inmuebles en los últimos diez años al objeto de que no se excedan los límites de ayuda establecidos en la Ordenanza Municipal de Fomento a la Rehabilitación.
Se considerarán asimismo a efectos de valoración de presupuesto protegido las ayudas a la rehabilitación obtenidas para las mismas actuaciones de otros organismos públicos.

Durante un plazo mínimo de 10 años desde la concesión definitiva de la ayuda, las viviendas habrán de destinarse a: a) residencia habitual y permanente o b)  alquiler siendo cedida a alguna agencia pública de intermediación de alquiler y no podrá la renta superar la prevista para las viviendas de régimen tasado (7,10 €/m2 mes).

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