Ayudas a la Rehabilitación Urbana » Solicitud de ayudas
Cuantía

Las ayudas económicas consisten en subvenciones a fondo perdido.
El porcentaje, la cuantía y los importes máximos de las ayudas sobre el presupuesto protegido subvencionable estarán en función de la localización del emplazamiento (en áreas de rehabilitación o aisladas) y de los tipos de intervención (preferente o no preferente):

EMPLAZAMIENTOS (Art. 3.2)
  • Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) o Áreas de Rehabilitación de Centro Histórico (ARCH): Zonas así declaradas por la Comunidad Autónoma de Aragón para recuperar los centros urbanos, barrios degradados y acogidas a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, a la que hace referencia el Real Decreto 2066/2008 del Ministerio de Vivienda, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con participación del Ayuntamiento correspondiente y en concordancia con lo establecido en el Art. 54 del Decreto 60/2009 del Gobierno de Aragón.  (Anexo I: ARI Grupo María Andrea Casamayor y de la Coma (antes Girón),  Alférez Rojas, Puente Virrey Rosellón, Picarral, Rabal y Anexo II: ARCH Armas-Casta Álvarez, Zamoray-Pignatelli, San Agustín-Alcober de Ordenanza Fomento Rehabilitación)
  • Áreas de Rehabilitación Preferentes Municipales (ARPM): Incluyen determinadas zonas del término municipal, no declaradas Áreas de Rehabilitación Integral ni Áreas de Rehabilitación de Centro Histórico por la Comunidad Autónoma,  que tienen ya algún tipo de declaración urbanística, o que formando parte de zonas con Planes Integrales municipales, se encuentran en un estado de cierto deterioro físico y social, o que ya se han recogido en otros programas municipales: Conjuntos Urbanos de Interés, Edificios Catalogados de Interés Histórico-Artístico, Áreas Municipales de centro histórico no ARCH y Planes Integrales (Anexo III Ordenanza Fomento Rehabilitación)
  • Actuaciones de Rehabilitación Aislada: Se entiende por actuaciones de rehabilitación aisladas las que se realicen en emplazamientos distintos de las declaradas Áreas de Rehabilitación contempladas en la Ordenanza Municipal de Fomento a la Rehabilitación (Integrales, Centro Histórico o Preferentes Municipales).

 

TIPOS DE INTERVENCIONES (Art. 3.1 Ordenanza)

- Adecuación estructural de edificios: Las que proporcionen al edificio condiciones mínimas de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez

Actuaciones PREFERENTES:
EDIFICIOS

  • Las que permitan mejorar la accesibilidad del edificio para su adaptación total (accesibilidad máxima) o parcial (accesibilidad mínima) a la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas en edificaciones de nueva planta.
  • Las que permitan la reducción del consumo energético general del edificio y su adaptación al Código Técnico de la Edificación total (ahorro energético máximo) ó parcial (con un mínimo del 25% respecto de la situación anterior, ahorro energético mínimo, en aquellos edificios que por su superficie no les fuera de aplicación el CTE), mediante la mejora del aislamiento térmico existente o la sustitución de los sistemas de producción de agua caliente, calefacción o refrigeración, por otros más eficientes desde el punto de vista energético, así como actuaciones que conlleven mejora en el uso, consumo, distribución o almacenamiento del agua.
  • Las de instalación de energías renovables (solar, biomasa).

VIVIENDAS

  • Las que permitan mejorar la accesibilidad de la vivienda para su adaptación total (accesibilidad máxima) o parcial (accesibilidad mínima) a la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas en edificaciones de nueva planta.
  • Las que permitan la reducción del consumo energético general de la vivienda y su adaptación al Código Técnico de la Edificación total (ahorro energético máximo) o parcial, con un mínimo del 50% respecto de la situación anterior (ahorro energético mínimo). Sólo se subvencionaran instalaciones individuales de calefacción o refrigeración, en edificios de menos de 15 viviendas y siempre que se adopten medidas que supongan una mejora del 50% de ahorro energético respecto de la situación anterior.
  • Las de instalación de energías renovables (solar, biomasa).

Actuaciones NO PREFERENTES:
EDIFICIOS

  • Las que proporcionen al edificio estanqueidad frente a los agentes atmosféricos, incluyendo la adecuación de cubiertas con o sin intervención en los elementos sustentantes de las mismas, así como la adaptación a la normativa vigente en materia de redes generales de agua, gas, saneamiento, telecomunicaciones, protección contra incendios y seguridad frente a accidentes y  siniestros,  según lo señalado en el Artículo 4º de la Ordenanza.
  • Las que supongan una adaptación total o parcial de las condiciones de aislamiento acústico del edificio a las exigidas por el Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva planta.
  • Las de sustitución o renovación de materiales de acabado obsoletos o en evidente mal estado, en zonas comunes.
  • Las de reurbanización, entendiendo por tales las de adaptación de espacios libres, viales, y redes de infraestructuras, a las normativas y los estándares de uso actuales, que sean de titularidad privada o que sean sufragados por los propietarios de las viviendas afectadas.

VIVIENDAS

  • Las que permitan la adaptación a las normativas sectoriales (agua, gas, electricidad, saneamiento, protección contra incendios).
  • Las de sustitución o renovación de materiales de acabado obsoletos o en evidente mal estado (pavimentos, pinturas, aparatos sanitarios).
  • Las posibles modificaciones o ampliaciones del  espacio habitable de la vivienda se ajustaran al planeamiento urbanístico y a las limitaciones de superficie señaladas para las viviendas con algún tipo de protección pública, sin superar en ningún caso los 120 metros cuadrados útiles.

- Actuaciones de Remodelación o Reestructuración de viviendas o edificios.
- Actuaciones de adecuación a normativas urbanísticas.

 

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS SEGÚN EMPLAZAMIENTOS Y ACTUACIONES

ACTUACIONES EN ARI-ARCH
(Anexos 1 y 2 Ordenanza)

EMPLAZAMIENTOS ARI -ARCH

VIVIENDAS  o UNIFAMILIARES*

EDIFICIOS

%

MÁXIMO

%

MÁXIMO

NO PREFERENTES

40 %

5.000 €

40 %

9.000 €

PREFERENTES*

60 %

6.000 €

60 %

12.000 €

* Límite de ingresos unidad familiar: 6,5 IPREM
* Actuaciones preferentes: accesibilidad, ahorro energético, energías renovables
* ARI: Áreas de rehabilitación integral
* ARCH: Áreas de rehabilitación de Centro Histórico

 

ACTUACIONES EN ARPM
(Anexo 3 Ordenanza)

EMPLAZAMIENTOS ARPM

VIVIENDAS o UNIFAMILIARES*

EDIFICIOS

%

MÁXIMO

%

MÁXIMO

NO PREFERENTES

35 %

4.500 €

35 %

6.000 €

PREFERENTES*

60 %

6.000 €

60 %

9.000 €

* Límite de ingresos unidad familiar: 4,5 IPREM
* Actuaciones preferentes: accesibilidad, ahorro energético, energías renovables
* ARPM: Áreas de rehabilitación preferentes municipales

 

ACTUACIONES DE
REHABILITACIÓN AISLADA
(Resto)

EMPLAZAMIENTOS REHABILITACIÓN AISLADA

VIVIENDAS O UNIFAMILIARES*

EDIFICIOS

%

MÁXIMO

%

MÁXIMO

NO PREFERENTES

20 %

2.000 €

20%

2.000 €

PREFERENTES*

60 %

3.000 €

60 %

3.000 €

* Límite de ingresos unidad familiar: 4,5 IPREM
* Actuaciones preferentes: accesibilidad, ahorro energético, energías renovables

 

» Cuantía
© Zaragoza Vivienda - San Pablo, 61 - 50003 Zaragoza (España)
Contacto | Mapa Web | XHTML 1.0 | CSS 2.0 | RSS
Aviso legal | Política de privacidad
Ayuntamiento de Zaragoza